Descripción
Si una operación con UAS no se puede llevar a cabo dentro de los límites establecidos para la categoría abierta, ni se enmarca en alguno de los escenarios estándar publicados, el operador de UAS debe contar con una autorización emitida por la autoridad aeronáutica antes de operar. Para ello, el operador ha de presentar una solitud de autorización operacional basada en la evaluación del riesgo ante la autoridad de registro que será diferente en función de si se ajusta a un PDRA (Predefined Risk Assesment) o no
Si la operación cumple con una evaluación de riesgos predefinida (PDRA) publicada por EASA, se debe proporcionar, junto con la solicitud de autorización, toda la información y documentación identificada en dicha evaluación:
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- Justificación del cumplimiento de las medidas atenuadoras descritas en el PDRA.
- Manual de operaciones.
- Caracterización de la aeronave, de cara a dar cumplimiento a los requisitos técnicos del UAS (Technical provisions) del PDRA.
- Confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado para garantizar la seguridad de la operación
- En el caso de operaciones en espacio aéreo controlado y/o FIZ, el operador deberá disponer de procedimientos de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente. Esta coordinación se solicitará al ATSP una vez AESA haya admitido a trámite la solicitud de operaciones.
Si la operación NO cumple con una evaluación de riesgos predefinida (PDRA) publicada por EASA, se debe elaborar y proporcionar, junto con la solicitud de autorización:
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- Evaluación del riesgo de la operación de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/947,
- Manual de Operaciones,
- Material orientativo relativo a la caracterización de la aeronave,
- Instrucciones de mantenimiento del UAS,
- Registros de mantenimiento del UAS,
- Confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la autorización y
- Evidencias de cumplimiento de los objetivos de seguridad operacional (OSOs) aplicables al SAIL de la operación.
- En el caso de operaciones en espacio aéreo controlado y/o FIZ, el operador deberá disponer de procedimientos de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente. Esta coordinación se solicitará al ATSP una vez AESA haya admitido a trámite la solicitud de operaciones.
Una vez presentada la solicitud de autorización operacional, AESA la evaluará y verificará que la operación pretendida puede llevarse a cabo con seguridad. En el caso de que se concluya que la operación solicitada puede llevarse a cabo con seguridad, AESA emitirá la autorización operacional.
Una vez el operador de UAS reciba la autorización operacional, podrá iniciar la operación.